Transporte aéreo
Overbooking
Se produce cuando la aerolínea vende más plazas de las que dispone el avión.
Es una práctica comercial legal, que está permitida en la Unión Europea y regulada por el Reglamento CE nº 261/2004.

Concretamente lo que hacen las aerolíneas es detectar que existe una mínima parte de los viajeros que no se presentan en el embarque o que cancelan sus vuelos, y por eso emiten un número de billetes ligeramente superior al de los asientos disponibles en sus aeronaves.
Cuando se produce una sobreventa, puede ocurrir que la compañía aérea deniegue el embarque a los pasajeros de un vuelo.
Derechos del pasajero y reclamación
- En caso de denegación de embarque por overbooking, tienes los siguientes derechos:
- Derecho de información: La compañía aérea debe ofrecerte un impreso donde figuren las normas en materia de compensación por overbooking y asistencia.
- Derecho a los beneficios que te haya ofrecido la compañía aérea, como, por ejemplo, descuentos en futuros vuelos, viajar en una clase superior o una compensación económica.
- Derecho al reembolso o transporte alternativo, debiendo la compañía aérea ofrecer las siguientes opciones (la elección entre ellas le corresponde al cliente):
- Reembolso en 7 días del coste del billete correspondiente a la parte del viaje no realizada, junto con, cuando proceda un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
- Reembolso en 7 días del precio íntegro del billete cuando se compró, correspondiente incluso a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero.
- Traslado al destino final lo antes posible en condiciones de transporte comparables.
- Traslado al destino en condiciones comparables en otra fecha que convenga al pasajero.

- Compensaciones económicas: su cuantía está en función de los kilómetros que fuera a recorrer el vuelo:
- 250€ (para overbooking en vuelos inferiores a 1.500 km)
- 400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
- 600€ (para vuelos superiores a 3.500 km)En cualquiera de los tres casos anteriores también se podrían reclamar daños y perjuicios acreditables.
En la puerta de embarque debe haber un anuncio dirigido a los usuarios del transporte aéreo con el siguiente texto:

Derechos de asistencia
Es obligación de la compañía aérea, velar por los derechos del viajero de disponer de alimentos y bebidas suficientes durante el tiempo de espera de resolución. También a ser alojados en un hotel si la pernocta se hiciera necesaria y también a facilitar dos llamadas telefónicas, faxes o correos electrónicos que el viajero necesitará realizar.
Retraso y/o anulación de un vuelo
Ante estas situaciones los pasajeros afectados tendrán derecho a lo siguiente:
Derecho de información:
La compañía aérea debe ofrecerte un impreso donde figuren las normas en materia de compensación y asistencia.
Derecho de asistencia:
La Compañía debe ofrecerte comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, si la salida se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerle alojamiento en un hotel y transporte entre éste y el aeropuerto.
- Derecho al reembolso o transporte alternativo
- El transporte a tu destino final por medios alternativos equiparables.
- El reembolso del importe del billete y, si es el caso, el regreso gratuito a tu punto de partida inicial.
Compensación económica
Si el retraso es de más de 3 horas pueden darte derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo:
Dentro de la UE
- Hasta 1.500 km: 250 euros
- Más de 1.500 km: 400 eurosEntre un aeropuerto de la UE y otro fuera de la UE
- Hasta 1.500 km: 250 euros
- De 1.500 a 3.500 km: 400 euros- Más de 3.500 km: 600 euros
Si la compañía te propone un vuelo alternativo con un horario similar, la compensación puede verse reducida a la mitad o no se recibe compensación.
Grandes retrasos: si el vuelo se retrasa 5 horas o más, también tienes derecho a la devolución del importe del billete (pero ten en cuenta que al solicitar el reembolso estás renunciando a seguir el viaje con esa compañía y a recibir cualquier otro tipo de asistencia por su parte).

No recibirás compensación alguna si la cancelación del vuelo:
Se debe a circunstancias extraordinarias, por ejemplo, al mal tiempo.
Se te anuncia 2 semanas antes de la fecha prevista del vuelo.
Si te ofrecieron un vuelo alternativo en la misma ruta y horario similar.
¿Cómo reclamar?

Según establece el reglamento comunitario:
- En primer lugar has de dirigirte a la compañía aérea que te ha cancelado el vuelo para reclamar tu derecho compensatorio.
- Si no recibes la respuesta adecuada, te debes dirigir al organismo estatal competente, que en España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (avda. General Perón 40, acceso B, Madrid, tel: 91396 82 10)
Pérdida o deterioro del equipaje
Equipaje facturado
La pérdida, deterioro o retraso del equipaje facturado pueden darte derecho a reclamar a la compañía una compensación de hasta 1.220 euros.
Excepción: si los daños se deben a un defecto del propio equipaje no tienes derecho a compensación alguna.

Equipaje de mano
Puedes reclamar a la compañía siempre que sea responsable de los daños en el equipaje.
Para presentar la reclamación tienes 7 días (21 días en caso de retraso del equipaje).
El plazo para ejercer algún otro tipo de acción legal es de 2 años a partir de la fecha de llegada del equipaje.
- Artículos valiosos

Si viajas con artículos valiosos, puedes acogerte a un límite de responsabilidad superior a 1.233 euros efectuando una declaración especial de valor del equipaje, como muy tarde en el momento de facturar (tendrás que pagar una tarifa suplementaria). Aunque lo más aconsejable es que contrates un seguro de viaje privado.
No hay ningún modelo de declaración especial, depende de cada compañía aérea.