Documentación

  • En vuelos internacionales, dentro del espacio Schengen, siempre y cuando éste no haya sido temporalmente derogado y usted tenga la nacionalidad española, el DNI es válido.

  • En vuelos internacionales, fuera del espacio Schengen, es imprescindible el PASAPORTE y, según el país, también será necesario un visado.
  • En vuelos a EEUU: A partir del 12 enero 2009, todos los viajeros de nacionalidad española además del pasaporte electrónico, necesitan obtener por adelantado el permiso de viaje mediante el Sistema Electrónico para Autorización de Viaje. 

Pasaporte

Es un documento con validez internacional que identifica a su titular (en ciertos países también a sus descendientes directos e incluso a sus cónyuges), expedido por las autoridades de su respectivo país, que acredita un permiso o autorización legal para que salga o ingrese del mismo, por los puertos o aeropuertos internacionales.

Siendo miembro de la UE y viajando a otro país dentro de ella no es obligatorio. Los países que forman la Unión Europea son:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa (validez mínima de 3 meses del DNI), República Eslovaca, Rumanía y Suecia.

En caso de pérdida, hurto o deterioro los ciudadanos españoles transeúntes en el extranjero podrán solicitar la expedición de pasaporte en las oficinas consulares.

DNI

Es un documento público, oficial, personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que otorgan las leyes. Su titular estará obligado a mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.


Dicho documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad del mismo.

Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.

De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.

                       La fotocopia del DNI no tiene valor si no va acompañada del original.

PERÍODO DE VALIDEZ

Con carácter general, el Documento Nacional de Identidad tendrá un período de validez, a contar desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones, de:

  • Dos años, cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.

  • Cinco años, cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta en el momento de la expedición o renovación.

  • Diez años, cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.

  • Permanente, cuando el titular haya cumplido los setenta años.

Se puede viajar sólo con el DNI a los países pertenecientes a la UE y otros países como:

Andorra, Bosnia y Herzegovina (validez del DNI superior a 90 días), Georgia, Islandia (validez mínima de 3 meses del DNI), Liechtenstein, Mónaco, Montenegro (hasta 30 días de estancia), Noruega, San Marino, Santa Sede, Serbia y Suiza.

  • En caso de viajar con niños menores que no disponen de DNI es recomendable que éstos vayan identificados en el pasaporte de los padres, por lo que deben estar actualizados con la lista de los hijos. 

Visado

La visa es una norma que rige entre países para legalizar el ingreso y la estancia de personas en una nación donde no tenga la nacionalidad o el libre tránsito, ya sea por convenios bilaterales entre el país de la nacionalidad de la persona y el país de destino, todo fundamentado por una razón bien definida.


Este documento se coloca adjunto a los pasaportes por las autoridades para indicar que el documento ha sido examinado y considerado válido para las personas que entran o salen de un país. Existen distintos tipos de visa:

  • Visa de tránsito

Sirve para que una persona que deba hacer escala en un país para luego ir a otro, pueda permanecer en esta escala por lo general en un máximo de 3 días.

  • Visa de turista

Para personas que deseen visitar un país con el propósito de conocerlo, en calidad de turista, y no se permite que la persona haga negocios dentro del país al cual se visita o trabajar en este, solo gastar dinero. A excepción de otras visas ésta generalmente es gratis. Por lo general tiene duraciones entre 1 a 6 meses.

  • Visa de trabajo

Solo para propósitos de trabajar siempre y cuando una empresa del país de destino lo contrate para tales efectos. Es más extensiva en tiempo y renovable.

  • Visa de estudiante

Para los efectos de una persona que está matriculada en un centro educativo del país de destino. Como lo dice el nombre, es una visa para estudiar en dicho país.

  • Visa diplomática

Para personas que ostenten un cargo diplomático puedan visitar tal país para efectos diplomáticos como visitas oficiales de mandatarios, o efectos de embajada.

  • Visa de periodista

Para aquellos que ejerzan la profesión de periodista, puedan ejercer su profesión por un periodo esporádico de tiempo, para cubrir ciertos eventos que se estén realizando en dicho país, de naturaleza relevante o de investigación.

  • Visa de matrimonio

Para quienes contraigan matrimonio con una persona que posea nacionalidad del país de destino.


  • Visado de entrada

Es una autorización para poder presentarse a una aduana migratoria del país de destino, y solicitar ahí la entrada formal (es importante señalar que la sola posesión de un visado no garantiza la entrada al país, esto sólo puede decidirlo el oficial de migración).

Se trata de una forma que tienen los gobiernos de controlar el tránsito de extranjeros. Estos visados son de dos tipos:

-   Los de pasaporte, que permiten el acceso a un país para una visita de duración definida.

-   Los de inmigración, que suponen una autorización para residir en el país de forma permanente.     Éstos requieren muchos más requisitos, suele ser difícil su obtención.


  • Visado de salida

Es el que algunos países exigen a sus ciudadanos cuando desean viajar al extranjero. Se trata de visados que se requieren para el abandono de un país que se encuentra en condiciones políticas, sociales o económicas desfavorables.

Por otro lado, EEUU tiene además su tipo de visado que son los siguientes:

-   EB-1, que es para los profesionales prioritarios tales como investigadores o altos ejecutivos.
-   EB-2, para profesionales avanzados especializados en negocios, artes o ciencia.

-   EB-3, para trabajadores cualificados.
-   EB-4, para los inmigrantes especiales como extranjeros que ya han trabajado antes en Estados     Unidos o que son viudos de ciudadanos norteamericanos.
-   EB-5, para inversores inmigrantes.

¿Cómo y dónde se obtiene?

Para obtener el visado, deberás informarte en el Consulado o Sección Consular de la Embajada del país o países de destino acreditadas en España. Hay que tener en cuenta que la tramitación del visado puede exigir documentación complementaria y que el plazo de concesión es el determinado por el país. Por ello conviene tramitar el visado con la suficiente antelación. Existen dos tipos de visado en cuanto a la duración:

  • Visado de larga duración

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en otro país para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

La solicitud de visado de larga duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia) en las oficinas consulares del país donde queremos viajar.

El visado se debe solicitar personalmente, pudiendo solicitarse por representante debidamente acreditado en el caso de que no se resida en la localidad donde está la Misión Diplomática u Oficina Consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u Oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o por razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad.

En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el motivo del viaje y el país de origen del solicitante.

  • Visado de corta duración

Un visado de corta duración (también denominado "visado Schengen") habilita para una estancia o tránsito en territorios pertenecientes a los Estados Schengen cuya duración no sea superior a tres meses (90 días). Este es el visado que debe solicitar, por ejemplo, para viajes de turismo, negocios, asistencia a seminarios o visitas a familiares, cuya duración sea inferior a tres meses.

Los países que forman los Estados Schengen son: España, Alemania, Dinamarca, Polonia, Francia, Portugal, Finlandia, Hungría, Italia, Austria, Suecia, Rep. Eslovaca, Bélgica, Grecia, Estonia, Eslovenia, Países Bajos, Luxemburgo, Letonia, República Checa, Lituania y Malta. Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein.

Recordar que no todos estos países pertenecen a la UE.

Por tanto, el visado que expida una Embajada o Consulado de cualquiera de estos países es válido para ingresar en los demás.

Por el contrario, los visados que expiden los países de la Unión Europea que no son parte del espacio Schengen (Reino Unido, Irlanda, Chipre, Rumania y Bulgaria) solo son válidos para ingresar a cada uno de esos Estados.


Permiso de conducir

Según el país de destino se pueden dar estas tres situaciones. Además, hay que diferenciar entre ciudadanos residentes o turistas:

  • Si el país pertenece a la Unión Europea -UE- o al Espacio Económico Europeo -EEE- (Noruega, Islandia y Liechtenstein)

Desde el 19 de enero de 2013, existe un Permiso Único Europeo que ha unificado no solo el formato, sino también la mayoría de las condiciones para obtener el permiso de conducir en todos los países de la UE y de la EEE. Así pues, se puede conducir en todos estos países, siempre que el permiso sea válido y esté en vigor. Si va a establecer su residencia en alguno de ellos, puede inscribir su permiso en el registro de conductores del país o canjearlo por otro nacional.

  • Si existe tratado internacional recíproco.

Fuera de la UE y de la EEE, España tiene firmados numerosos tratados y acuerdos internacionales recíprocos. En función del convenio, puede ser que le permitan conducir con el permiso español o que necesite canjearlo al adquirir la residencia normal (al menos 185 días/año) o en un plazo temporal establecido (entre 3 meses y 1 año según el país) con alguna de estas acreditaciones:

- Su permiso de conducción español.

- Permiso de conducción internacional.

Se aconseja preguntar en la embajada o consulado de su país de expatriación antes de viajar a él. Estas instituciones le informarán sobre los requisitos que el país al cual se expatríe tenga establecidos a efectos de la homologación de su permiso de conducción español o de su permiso de conducción internacional emitido en España.


  • Si no existe convenio

Si no existe acuerdo de reciprocidad tendrá que presentarse a los exámenes teóricos y prácticos oportunos para obtener el permiso de conducción propio del país de destino en cuestión.




Permiso de conducción internacional


España expide un Permiso Internacional que autoriza a conducir temporalmente por el territorio de todos los países firmantes del Convenio Internacional de Ginebra de septiembre de 1949. Tiene una validez de un año y para su obtención es necesario ser titular de un permiso de conducir de igual clase al que se solicita, válido y en vigor. Se solicita en la Jefatura Provincial de Tráfico y se obtiene en el acto. 

  • Cómo obtener el permiso de conducción internacional

Para obtener este permiso no hace falta ningún examen ni prueba. Es un trámite administrativo en el que se adapta el carné nacional de conducir en vigor al formato internacional, reconocido internacionalmente. Este tipo de permiso tiene una validez de 1 año y no es válido para conducir en el país que lo expide.

El formato del permiso internacional de conducir se compone de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso), constan los datos personales del titular y de los permisos que posees. 


Seguro de automóviles

¿Qué es la carta verde?

La Carta Verde (también conocida como la Carta Internacional de los seguros de vehículos de motor) es un documento de seguro suscritos por todos los seguros de un país determinado que acredita que el vehículo está asegurado en países que figuran en el propio documento y que han firmado un acuerdo específico. Debe su nombre a ser impreso en papel verde.

Es un documento reconocido en más de 40 países, incluyendo todos los países que forman parte de la Unión Europea.

  • No es necesario para:

No es preciso disponer físicamente de la Carta Verde para cruzar las fronteras en la Unión Europea (UE), ya que cada póliza de seguro de automóvil emitida en un estado miembro de la UE garantiza la cobertura mínima de seguro requerida por la ley en otro estado miembro.

La Carta Verde tampoco es necesaria para Islandia, Noruega, Suiza (incluyendo Liechtenstein) y Andorra.

En estos países el aseguramiento deberá ser acreditado mediante documento fehaciente en vigor (póliza de seguro, recibo al corriente de pago, etc). En cualquier caso, al tratarse de un documento con contenido estandarizado para los países adheridos al sistema, es recomendable llevarlo siempre consigo, ya que facilitará cualquier trámite en caso de necesidad.

Documentación para garantizar la asistencia sanitaria fuera de España

Si vas a visitar varios países durante tu viaje, comprueba que el seguro tiene cobertura en todos ellos, incluso en las escalas y estancias breves.

En general, la asistencia sanitaria en el extranjero no está cubierta por la Seguridad Social española ni por el seguro médico privado en España ni por la póliza que se suscribe al comprar un billete de avión con tarjeta de crédito.

La Tarjeta Sanitaria Europea permite al beneficiario el acceso a los sistemas nacionales de salud en el Espacio Económico Europeo y Suiza en las mismas condiciones que los nacionales de esos países. Por lo tanto, si el sistema público es de copago o reembolso, serás atendido de esta manera. 

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro.

El período de validez consta en la propia TSE y tendrá una vigencia de:

  • Dos años para el titular.

  • Un año para el beneficiario.

En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.


Recuerda que las Embajadas y Consulados no pagan gastos médicos ni de viaje. 


Asistencia sanitaria para los extranjeros que llegan a España

Con la Tarjeta Sanitaria Europea recibirá las mismas prestaciones sanitarias necesarias durante una estancia temporal, al igual que el resto de los ciudadanos españoles. El período de vigencia consta en la Tarjeta Sanitaria Europea y es válida en los países pertenecientes a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Los médicos y hospitales privados de España no aceptan la Tarjeta Sanitaria Europea. Si desea recibir atención médica en este tipo de centros deberá abonar por cuenta propia estos gastos o contratar un seguro que los cubra.


  • Países no pertenecientes a la UE

-      Países con los que España tiene acuerdos bilaterales

Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Perú y Paraguay. También recibirán asistencia médica y hospitalaria gratuita en caso de urgencia por enfermedad o accidente, para lo cual deben expedir el certificado correspondiente a su país.

-    Otros países

Aunque se les atenderá en caso de urgencia, ésta atención será de pago, por lo que se recomienda contratar un seguro médico.


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